Quienes somos..

La Edja Polimodal N° 10 de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, hace mas de tres décadas que viene trabajando en beneficio de aquellos jóvenes y adultos que desean completar sus estudios secundarios.

Nuestra oferta educativa está conformada por dos orientaciones: Humanidades y Ciencias Sociales, y Economía y Gestión de las Organizaciones.

Somos una institución abierta a la comunidad y a la vanguardia en los cambios educativos.

Nuestras puertas siempre estan abiertas, acercate y consultanos...


NORMAS DE CONVIVENCIA

Código de Convivencia

EDJA POLIMODAL N º 10

Versión definitiva

Fundamentación, bases y criterios para la elaboración de nuestras normas de convivencia.
La Comunidad Educativa de la EDJA POLIMODAL Nº 10, como todo grupo organizado que cumple una función específica, debe regirse por normas claras que garanticen el cumplimiento de sus funciones y resguarden los derechos y deberes de todos sus miembros.

Dichas normas se expresan en valores fundamentales que hacen a la convivencia democrática basada en el respeto y cuidado del otro, la justicia y el ejercicio de la libertad responsable.

Lograr una óptima convivencia implica un proceso de adaptación y progresiva integración a las normas y exigencias sociales establecidas por la comunidad educativa. Alcanzar ese logro, es un desafío que atañe a cada uno de quienes conformamos esta institución.

No hay logros sin metas, no hay metas sino existe un camino por el cual llegar a ella. Ese camino involucra ciertos lineamientos que como establecimiento educativo, y como parte de un sistema provincial y a su vez nacional, debe actualizarse constantemente para beneficio de los jóvenes y adultos.

Estos lineamientos implican pautas que, organizadas, compartidas y establecidas, configuran un compromiso de cumplir y hacer cumplir por parte de cada uno de nosotros.

Se creará un consejo consultivo que tendrá como objetivo:

Participar en la elaboración de una filosofía de vida escolar orientada a la convivencia democrática, al desarrollo y mejoramiento de la comunicación a nivel institucional.

Composición

a) Equipo de Conducción. (l)

c) Profesores del nivel. (2)

d) Preceptores. (2)

f) Alumnos. (2)

La elección de los miembros del Consejo se realizará por voto directo y secreto. En el caso de Auxiliares y Profesores, la elección se realizará durante los primeros treinta (30) días de iniciado cada ciclo lectivo. Aquellos profesores y/o auxiliares, que en el establecimiento tuvieran de alumnos a hijos o algún tipo de parentesco, quedarán exentos de formar parte del mismo.

En el caso de los alumnos, deberán ser elegidos el por voto directo y secreto de los delegados de cada curso.

Son condiciones para integrar el Consejo de Convivencia:

a) Los docentes y auxiliares docentes, acreditar un (1) cuatrimestre de antigüedad.

b) Los alumnos regulares matriculados que carezcan de antecedentes disciplinarios desfavorables.

Funciones

• Dictar y modificar el código interno para su funcionamiento.

• Asegurar la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa en la elaboración de las normas de convivencia a fin de lograr el mayor consenso.

• Garantizar la difusión de las normas de convivencia a toda la comunidad educativa.

• Analizar y revisar al menos anualmente las normas de convivencia, y proponer modificaciones a las mismas tomando en consideración las propuestas de los sectores representados en su seno.

• Promover la creación de otros organismos de participación, tales como consejos de curso. Colaborar con otros organismos existentes para el tratamiento y resolución de los conflictos

• Articular el sistema de convivencia educativa con el proyecto educativo institucional.

• Resolver y proponer las sanciones ante las transgresiones a las normas de convivencia que sean remitidas a su consideración.

• Elaborar estrategias de prevención de los problemas de convivencia y generar los espacios y acciones para prevenir el surgimiento de nuevos conflictos.

• Proponer diferentes actividades curriculares y extracurriculares tendientes a promover la convivencia.

• Desarrollar instancias de mediación en aquellos conflictos no previstos en el marco sancionatorio de este código.



Estas normas son de aplicación para toda la comunidad educativa.

• Respetar y colaborar en el desarrollo de las tareas escolares.

• Cumplir con los horarios de ingreso y egreso del establecimiento, atendiendo a las funciones que cada miembro de esta Comunidad realizan diariamente.

• Ser solidario y tolerante ante la diversidad y/o pluralidad expresada en la comunidad educativa y en la comunidad en general.

• Ser y hacerse responsable de sus actos, tanto individuales como colectivos.

• Evitar todo tipo de actitud que lesione el buen nombre y prestigio de la Institución

• Buscar la máxima fidelidad en la transmisión de mensajes orales y escritos.

• Ser responsable de la comunicación tanto oral como escrita que se brinda a los demás.

• Colaborar en el cuidado y mantenimiento de la higiene de todo el ámbito escolar.

• Mantener y preservar la planta edilicia, los muebles, útiles y material didáctico.

• Colaborar para el real ejercicio de la convivencia en el aula, respetando el derecho al estudio y colaborando en el intercambio productivo de conocimientos.

Se consideran conductas por medio de las cuales se transgrede las disposiciones de este Código las siguientes, sin perjuicio de las que correspondan a otras faltas que pudieran cometerse:

• Ofender o agraviar los símbolos patrios, religiosos, étnicos, de género, y/o las Instituciones democráticas.

• Agredir física y/o verbalmente y/o de modo irrespetuoso a cualquier integrante de nuestra comunidad educativa.

• Desconocer la autoridad y las vías jerárquicas correspondientes en todo tipo de reclamo, petición o circunstancia que lo necesite del Supervisor/a, Rector/a, Vicerrector/a, Secretaria/o, docentes, y /o auxiliares docentes.

• Romper, deteriorar o ensuciar las instalaciones del patrimonio y del Establecimiento, así como los materiales escolares de cualquier miembro de la comunidad educativa.

• Promover y/o protagonizar desórdenes dentro del Establecimiento, así como en el ingreso o egreso del mismo.

• Falsificar y/o destruir cualquier tipo de documentación o falsear datos.

• Estar fuera y/o retirarse del aula sin autorización del docente y/o auxiliar docente a cargo durante los horarios de clase.

• Realizar actividades recreativas y/o deportivas en el gimnasio durante el horario de clase, que perturben el normal desarrollo de las clases o de otras actividades.

• Apropiarse con o sin violencia y/ o utilizar objetos de valor o elementos ajenos al ámbito escolar por los que la Institución no se responsabiliza, excepto que hubiese previa autorización del docente a cargo para uso didáctico.

• Fumar dentro del Establecimiento, fuera del espacio reservado a tal efecto, según. Ley Provincial Nº 2180/90 y Ordenanza Nro.2494/94, incluido los adultos.

• Utilizar MP 3,4, celular (salvo en caso de urgencia y en modo silencio), cámara fotográfica y otros elementos similares en las horas de clases. En horas libres, dicho elementos tecnológicos se podrá usar con auriculares o con volumen bajo.

SANCIONES

Cada situación de incumplimiento será evaluada individualmente y de acuerdo con las circunstancias, antecedentes y consecuencias del caso. En los casos de roturas o deterioro del patrimonio escolar deberá producirse el resarcimiento correspondiente. Siempre se dará prioridad a tener diálogo franco y sincero para resolver conflictos escolares. Llegado el caso de imponer una sanción, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Apercibimiento oral.

b) Apercibimiento escrito mediante acta de compromiso entre las partes intervinientes.

c) Realización de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar.

d) Cambio de división si la organización escolar lo permite.

e) Separación transitoria o temporal.

En términos generales e interpretando el sentido común, la pertinencia, el análisis de las circunstancias determinará en cada caso la gravedad de la falta.

Las Sanciones son acumulativas. Sin perjuicio de ello, el Rector/a podrá, en forma fundada, prescindir de este principio en aquellos casos en que excepcionales circunstancias así lo aconsejaren. La reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad, deben ser consideradas por las autoridades del Establecimiento.

DISPOSICIONES ACLARATORIAS RESPECTO DE LAS SANCIONES

La "separación transitoria o temporal" es un límite contundente para aplicar frente a situaciones de gravedad o ante reiteración de conductas contrarias al Código de Convivencia, sin que esto libere de la instancia siempre presente de análisis, diálogo y reflexión entre las partes. Puede alcanzar de uno (1) a tres (3) días y ser aplicada por dos (2) veces en cada ciclo lectivo con cómputo de inasistencia. Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente del representante legal si el alumno fuera menor de edad.

La Instancia de mediación se aplicará en aquellos casos en que el Consejo de Convivencia lo considere necesario o fuera solicitado por algún integrante de la Comunidad Educativa.

Las Acciones reparatorias tendrán como finalidad subsanar una trasgresión grave o muy grave al Código de Convivencia y a través de la reflexión lograr una mejor convivencia escolar.

En todos los casos que el alumno se vea obligado, por sanciones, a ausentarse de las clases, quedará bajo su responsabilidad el pedir el material y completar sus actividades de los espacios curriculares que se imparten.

DE LOS DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE Y PRECEPTORES

• Corresponde al personal docente y no docente cumplir con las disposiciones que emanen del Equipo de Conducción del Establecimiento.

• Respetar y ser puntual en los horarios de entrada y salida del curso.

• No utilizar celulares que interrumpan el normal desarrollo de las actividades que se están desarrollando.

• Atender a la diversidad acompañando el proceso de aprendizaje de los alumnos.

• Participar en proyectos, concursos, olimpíadas, etc., que organice la Institución, acompañando a los alumnos en dichas iniciativas o experiencias educativas.

• Dar a conocer el programa y criterios de evaluación al inicio del ciclo lectivo.

• Entregar las notas de las evaluaciones o trabajos escritos en un plazo que no exceda los quince (15) días de la realización de dichas producciones.

• Presentar a los alumnos las planillas de seguimiento de evaluación cuando lo soliciten.

• Informar a las autoridades sobre casos de alumnos en situación de riesgo o de situaciones que estén obstaculizando el normal rendimiento del alumno.

• Favorecer un buen clima áulico, de apertura y diálogo para con los alumnos.

• No agredir verbalmente a los alumnos, ni utilizar apodos que ridiculicen o perjudiquen la autoestima de los mismos.

• No fumar ni consumir alcohol y/o sustancias nocivas a la salud en el aula.

• Corresponde a los auxiliares docentes (preceptores) asistir a los docentes cuando ellos lo requieran.

• Corresponde a las autoridades favorecer un buen clima de trabajo en la comunicación, diálogo y cooperación con alumnos, docentes y preceptores.



DISPOSICIONES GENERALES.

El presente régimen de convivencia deberá ser respetado por toda la Comunidad Educativa quedando a consideración del Equipo Directivo, las sanciones correspondientes por violación a sus disposiciones.

Una vez aprobado el presente régimen de convivencia se otorgará un plazo de un mes para que toda la Comunidad Educativa tome conocimiento del mismo.

Cumplido este plazo entrarán en vigencia sus disposiciones. Igual lapso de tiempo se otorgará todos los años a los alumnos que ingresen a 1º Año, como periodo de adaptación para interiorizarse del mismo.

La Rectoría y Vice Rectoría deberá arbitrar los medios que crea conveniente, con en fin de que el presente régimen sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Anexo

Ley Nº 2180. 11-10-90. Boletín Oficial

Prohíbe fumar en establecimientos educacionales y asistenciales públicos y privados; locales donde se almacenen, manipulen, preparen para el consumo o se ofrezcan en venta productos alimenticios; vehículos de transporte urbano de pasajeros; lugares de trabajo, donde se manipulen sustancias inflamables o que resulten riesgosas para la salud; programas de televisión. Determina que la autoridad de aplicación podrá extender estas prohibiciones a otros lugares públicos o de trabajo cuando la protección de la salud lo haga necesario.

Establece lugares habilitados para fumar y requiere señalización. Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Asuntos Sociales es la autoridad de aplicación y deberá coordinar su acción con el Ministerio de Cultura y Educación.

Río Gallegos

Ordenanza N° 2494 24-11-94.

Prohíbe fumar en establecimientos educacionales públicos y privados, establecimientos asistenciales públicos y privados, locales donde se almacenen, manipulen, preparen para el consumo o se vendan productos alimenticios, en el transporte urbano de pasajeros, taxis, remises, transporte escolar, unidades asistenciales, programas de TV y conducción de espectáculos públicos, deportivos y culturales. Permite la habilitación de lugares para fumadores y no fumadores. Establece sanciones.

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PLAN FINES

PLAN FINES
Primera y Segunda Etapa

PARA COMUNICARSE:

edjapolimodal10@gmail.com